viernes, 24 de mayo de 2013

Requisitos para la Calificación dentro del Régimen Especial de Minería Artesanal o de Sustento


El Art. 15 del Reglamento General a la Ley de Minería, expone que para acceder al registro de mineros artesanales o de sustento, el peticionario deberá presentar:

Solicitud dirigida al Ministerio Sectorial, la misma que deberá contener:

§  Identificación del solicitante, nombres y apellidos completos, razón social o denominación en caso que el peticionario sea una persona natural, grupo o asociación;

§  La información particularizada sobre el área en la cual efectuarán las actividades mineras establecidas en la Ley, señalando nombre, coordenadas geográficas y coordenadas UTM de sus vértices, cuando no fuere posible establecer el área bajo estos parámetros, se estará a las disposiciones del instructivo técnico expedido por el Ministerio Sectorial;

§  Número de hectáreas para la actividad minera y ubicación geográfica determinando lugar, parroquia, cantón y provincia en que se encuentra localizada;

§  Detalle e identificación de herramientas, máquinas simples y portátiles destinadas a la obtención de minerales;

§  Monto de la inversión a efectuarse o efectuada según el caso; y,

§  Certificado de aprobación de los programas especiales de asistencia técnica, manejo ambiental, seguridad minera y de capacitación y formación profesional efectuados por el Ministerio Sectorial.

Cumplido el proceso y de no estar incurso en las inhabilidades establecidas en la Ley, será aprobada la petición, con el informe favorable de la Agencia de Regulación y Control Minero, y el Ministerio Sectorial emitirá un certificado que acredite al solicitante como minero artesanal o de sustento. (Fuente: MRNNR)

1 comentario:

  1. Estimado Ramiro sabes si actualmente para mineria artesanal les permiten el uso de molinos siempre que no excedan las 300 rbu establecidas? Gracias!

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