De acuerdo al Art. 17 de la Ley de Minería, por derechos mineros se
entienden aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras,
contratos de explotación minera, licencias y permisos, como de las
autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y
refinación, y de las licencias de comercialización.
Según el Art. 18 de la Ley de Minería, son sujetos de derecho minero las
personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y
extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y
de auto-gestión cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las
disposiciones legales vigentes en el país.
El Art. 23 del Reglamento General a la Ley de
Minería, expone que para registrarse como sujeto de derecho minero se debe
cumplir con:
¶
Ser sujeto de derecho minero conforme lo determina el artículo 18 de la Ley
de Minería;
¶
En el caso de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán tener
domicilio legal en el territorio nacional de acuerdo con lo establecido en el
artículo 19 de la Ley de Minería;
¶
No estar incurso en las causales de inhabilidad detalladas en el artículo
20 de la Ley de Minería;
¶
No estar incurso en las prohibiciones para contratar con el Estado
establecidas en la Ley;
¶
Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes; y,
¶
Determinación del domicilio judicial para notificaciones de todo acto
posterior que verse sobre derechos y obligaciones relacionados con la concesión
minera.
El Art. 22 del Reglamento General a la Ley de
Minería; señala que para que las personas jurídicas, tales como empresas mixtas
o privadas, comunitarias, asociativas y familiares, de auto gestión, o personas
naturales, puedan participar de los procesos de otorgamiento de concesiones
mineras, deberán previamente registrarse en el Ministerio Sectorial en las
dependencias que se designe para el efecto y cumplir con los actos administrativos
previstos en la Ley de Minería para ser concesionarios, incluyendo la
inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y las demás obligaciones
tributarias contempladas en dicha Ley. (Fuente: MRNNR)
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