viernes, 24 de mayo de 2013

Condiciones Generales para acceder a ser Titular de Derechos Mineros

De acuerdo al Art. 17 de la Ley de Minería, por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de las licencias de comercialización.

Según el Art. 18 de la Ley de Minería, son sujetos de derecho minero las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de auto-gestión  cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el país.

El Art. 23 del Reglamento General a la Ley de Minería, expone que para registrarse como sujeto de derecho minero se debe cumplir con:

         Ser sujeto de derecho minero conforme lo determina el artículo 18 de la Ley de Minería;

         En el caso de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán tener domicilio legal en el territorio nacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Minería;

         No estar incurso en las causales de inhabilidad detalladas en el artículo 20 de la Ley de Minería;

         No estar incurso en las prohibiciones para contratar con el Estado establecidas en la Ley;

         Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes; y,

         Determinación del domicilio judicial para notificaciones de todo acto posterior que verse sobre derechos y obligaciones relacionados con la concesión minera.


El Art. 22 del Reglamento General a la Ley de Minería; señala que para que las personas jurídicas, tales como empresas mixtas o privadas, comunitarias, asociativas y familiares, de auto gestión, o personas naturales, puedan participar de los procesos de otorgamiento de concesiones mineras, deberán previamente registrarse en el Ministerio Sectorial en las dependencias que se designe para el efecto y cumplir con los actos administrativos previstos en la Ley de Minería para ser concesionarios, incluyendo la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y las demás obligaciones tributarias contempladas en dicha Ley. (Fuente: MRNNR)



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