El Art. 15 del Reglamento General a la Ley de Minería, expone que para
acceder al registro de mineros artesanales o de sustento, el peticionario
deberá presentar:
Solicitud dirigida al
Ministerio Sectorial, la misma que deberá contener:
§ Identificación del solicitante, nombres y apellidos completos,
razón social o denominación en caso que el peticionario sea una persona
natural, grupo o asociación;
§ La información particularizada sobre el área en la cual
efectuarán las actividades mineras establecidas en la Ley, señalando nombre,
coordenadas geográficas y coordenadas UTM de sus vértices, cuando no fuere
posible establecer el área bajo estos parámetros, se estará a las disposiciones
del instructivo técnico expedido por el Ministerio Sectorial;
§ Número de hectáreas para la actividad minera y ubicación
geográfica determinando lugar, parroquia, cantón y provincia en que se
encuentra localizada;
§ Detalle e identificación de herramientas, máquinas simples y
portátiles destinadas a la obtención de minerales;
§ Monto de la inversión a efectuarse o efectuada según el caso;
y,
§ Certificado de aprobación de los programas especiales de
asistencia técnica, manejo ambiental, seguridad minera y de capacitación y
formación profesional efectuados por el Ministerio Sectorial.
Cumplido el proceso y de no
estar incurso en las inhabilidades establecidas en la Ley, será aprobada la
petición, con el informe favorable de la Agencia de Regulación y Control
Minero, y el Ministerio Sectorial emitirá un certificado que acredite al
solicitante como minero artesanal o de sustento. (Fuente: MRNNR)