viernes, 24 de mayo de 2013

Requisitos para la Calificación dentro del Régimen Especial de Minería Artesanal o de Sustento


El Art. 15 del Reglamento General a la Ley de Minería, expone que para acceder al registro de mineros artesanales o de sustento, el peticionario deberá presentar:

Solicitud dirigida al Ministerio Sectorial, la misma que deberá contener:

§  Identificación del solicitante, nombres y apellidos completos, razón social o denominación en caso que el peticionario sea una persona natural, grupo o asociación;

§  La información particularizada sobre el área en la cual efectuarán las actividades mineras establecidas en la Ley, señalando nombre, coordenadas geográficas y coordenadas UTM de sus vértices, cuando no fuere posible establecer el área bajo estos parámetros, se estará a las disposiciones del instructivo técnico expedido por el Ministerio Sectorial;

§  Número de hectáreas para la actividad minera y ubicación geográfica determinando lugar, parroquia, cantón y provincia en que se encuentra localizada;

§  Detalle e identificación de herramientas, máquinas simples y portátiles destinadas a la obtención de minerales;

§  Monto de la inversión a efectuarse o efectuada según el caso; y,

§  Certificado de aprobación de los programas especiales de asistencia técnica, manejo ambiental, seguridad minera y de capacitación y formación profesional efectuados por el Ministerio Sectorial.

Cumplido el proceso y de no estar incurso en las inhabilidades establecidas en la Ley, será aprobada la petición, con el informe favorable de la Agencia de Regulación y Control Minero, y el Ministerio Sectorial emitirá un certificado que acredite al solicitante como minero artesanal o de sustento. (Fuente: MRNNR)

Condiciones Generales para acceder a ser Titular de Derechos Mineros

De acuerdo al Art. 17 de la Ley de Minería, por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de las licencias de comercialización.

Según el Art. 18 de la Ley de Minería, son sujetos de derecho minero las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de auto-gestión  cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el país.

El Art. 23 del Reglamento General a la Ley de Minería, expone que para registrarse como sujeto de derecho minero se debe cumplir con:

         Ser sujeto de derecho minero conforme lo determina el artículo 18 de la Ley de Minería;

         En el caso de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán tener domicilio legal en el territorio nacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Minería;

         No estar incurso en las causales de inhabilidad detalladas en el artículo 20 de la Ley de Minería;

         No estar incurso en las prohibiciones para contratar con el Estado establecidas en la Ley;

         Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes; y,

         Determinación del domicilio judicial para notificaciones de todo acto posterior que verse sobre derechos y obligaciones relacionados con la concesión minera.


El Art. 22 del Reglamento General a la Ley de Minería; señala que para que las personas jurídicas, tales como empresas mixtas o privadas, comunitarias, asociativas y familiares, de auto gestión, o personas naturales, puedan participar de los procesos de otorgamiento de concesiones mineras, deberán previamente registrarse en el Ministerio Sectorial en las dependencias que se designe para el efecto y cumplir con los actos administrativos previstos en la Ley de Minería para ser concesionarios, incluyendo la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y las demás obligaciones tributarias contempladas en dicha Ley. (Fuente: MRNNR)



sábado, 4 de mayo de 2013

PRESENTACION: Motivo de creación del presente Blog

Todo evoluciona, el Derecho también.

El Derecho es una ciencia que ha de ir de la mano con el desarrollo de la sociedad, a fin de no convertirse en un instrumento anacrónico, o de imponer un modelo regulatorio ineficiente e ineficaz para las mismas.

En consideración a aquello, este blog pretende recoger el criterio de entendidos del derecho, estudiosos del derecho y de aficionados a la investigación, que con sus ideas y sus pensamientos coadyuvan a la construcción diaria de la sociedad en movimiento, con respecto a temáticas de interés nacional en el ámbito de:


  • Derecho Administrativo
  • Derecho Minero
  • Derecho Hidrocarburífero
  • Derecho Informático
  • Derecho Ambiental
  • Entre otros temas.

Dándoles la bienvenida y esperando en muchos casos absolver dudas, compartir ideas, interactuar y desarrollar los temas de este blog, se despide.

Atentamente,


Ramiro Borja Dousdebes